jueves, 15 de enero de 2015

LAS CONFERENCIAS SECTORIALES

Hola a todos!!!

En esta nueva entrada de hoy voy a hablaros de las conferencias sectoriales. Muchos de los que proponen suprimir el Senado también proponen la potenciación de las conferencias sectoriales.

La experiencia ha dado a estas figuras de cooperación intergubernamental solidez y credibilidad política. Ha quedado demostrado que estas figuras logran buenos resultados en gran medida debido a su composición y a la especialidad de cada una de las conferencias sectoriales. Estas conferencias tienen éxito debido a que están compuestas o integradas por personas especialistas en una determinada materia pero así mismo esas personas son las que dirigen esas materia en sus respectivas Comunidades Autónomas o en el propio Estado, lo que garantiza que se alcancen acuerdos sólidos.

La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contiene la regulación marco mínima de las Conferencias Sectoriales en su artículo 5 que determina que son convocadas por el titular del Ministerio correspondiente y que sus acuerdos se firman por el mismo y por los Consejeros de las Comunidades Autónomas. Las Conferencias Sectoriales son órganos voluntarios de cooperación lo cual supone que los acuerdos en ella tomados solo vinculan a los firmantes.

Actualmente existen 35 Conferencias constituidas, aunque según datos del  Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas sólo 25 han desarrollado en los últimos años una actividad regular y el número anual de reuniones celebradas por estas conferencias, a partir del año 2001, suele oscilar entre 60 y 75 cada año.

La especialidad de cada conferencia le confiere una gran efectividad y eficacia a éstas debido al alto grado de especialización de los miembros participantes. Ello es garantía de conocimiento y especialidad sobre las materias a tratar lo que augura mejores resultados en la toma de decisiones.
Por lo tanto estas figuras de cooperación intergubernamental están consiguiendo lo que hasta ahora era imposible, que es lograr un espacio de verdadera cooperación entre las comunidades autónomas y el Estado participando ambas partes en el debate y la toma de decisiones, sin necesidad de que exista una cámara de representación territorial.

Por lo tanto sería conveniente potenciar este tipo de figuras mejorarlas y trabajar más en ellas pues producen buenos resultados y consiguen la tan ansiada integración territorial. Las autonomías mediante estas fórmulas pueden participar activa y directamente en las decisiones que les afectan en conjunto sin necesidad de designar a personas ajenas a la Autonomía pues son los propios Consejeros y presidentes de las CCAA los que deciden y deciden conociendo sus necesidades, las peticiones de sus ciudadanos.

La potenciación debe partir en primer lugar de la redacción de una Ley Orgánica que regule estas figuras de cooperación intergubernamental y su obligatoriedad para las CCAA. Por otro lado las conferencias sectoriales tienen sus propios reglamentos de funcionamiento pero estos deberían ser ampliados dotándoles de una mayor relevancia, imponiendo un calendario regular de reuniones de forma que se consoliden más, si cabe, estas figuras de cooperación intergubernamental.



UN SALUDO Y HASTA LA PRÓXIMA.

miércoles, 14 de enero de 2015

CONSECUENCIAS DE SUPRIMIR EL SENADO

Hola a todos!!

En las últimas entradas he ido hablado de lo que supondría una hipotética supresión del Senado, desgranando algunas criticas que se han hecho, los modelos de poderes legislativos de países de nuestro entorno y de algunas de las soluciones que podría aportar la supresión del Senado. Pues bien, hoy me voy a centrar en esta entrada en comentar cuales serían las consecuencias de la hipotética supresión del Senado centrando principalmente en consecuencias políticas, económicas e institucionales dado que considero que son las mas relevantes.

La supresión del Senado supone un cambio sustancial en el panorama político, económico e institucional de España dado que no se puede olvidar la gran trascendencia de una institución como el Senado que compone las Cortes Generales españolas y por tanto uno de los poderes del Estado.

Políticamente se producen varias consecuencias que tienen un importante calado. Actualmente el Congreso y el Senado representan la soberanía nacional, por tanto una posible supresión del Senado implica que este cedería completamente la representación de la soberanía nacional al Congreso de los Diputados y así mismo el poder legislativo dejaría de presentar una estructura bicameral para pasar a estar compuesto por una sola cámara legislativa.

Otra de las importantes consecuencias político-normativas que produciría la supresión del Senado es la obligatoria reforma constitucional. A tal efecto, se deben eliminar todas las referencias constitucionales “al Senado”, a “los senadores”, a “las Cámaras”, a “ambas Cámaras” o a “cada Cámara”. Por otro lado debe eliminarse el artículo 69 CE y todas las referencias al Senado y a los senadores contenidas en el Título III (De las Cortes Generales), en el Título V (De las relaciones del Gobierno con las Cortes Generales) y el Título X (de la reforma constitucional).

 Adicionalmente, la Constitución también debe eliminar de su texto las referencias a la propuesta de cuatro miembros del Tribunal Constitucional señalada en el artículo 159.1 CE y concederse tal competencia al Congreso de los Diputados que pasaría a proponer ocho miembros en lugar de cuatro que hasta ahora proponía.

También debe eliminarse al Senado del artículo 122,3 CE en cuanto a la proposición de 10 vocales del CGPJ y el artículo 54 CE sobre la designación del Defensor del Pueblo. Por otro lado la supresión del Senado supone la eliminación de esta cámara como competente para la designación de seis de los doce consejeros del Tribunal de Cuentas, de la elección de cuatro de los doce miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y la elección de un miembro del Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos.

Así mismo, el papel de control que desempeña el Senado en el procedimiento de ejecución forzosa del artículo 155 CE deberá ser asumido por el Congreso.

Por último también debe desaparecer del artículo 162.1.a CE la legitimación de 50 senadores para interponer el recurso de inconstitucionalidad.

En otro orden de cosas, la supresión del Senado también tendría consecuencias económicas, fundamentalmente tendentes al ahorro del coste actual del Senado que para el año 2014 presupuestó un gasto de 51.741.830 euros.

Finalmente, la supresión del Senado va a tener un lógico impacto en el ámbito institucional español. Como ya se ha señalado la desaparición de la Cámara Alta supone que el poder legislativo español pasaría a estar únicamente en manos del Congreso de los Diputados.

Espero que os haya gustado la entrada, aunque reconozco que quizás es un poco larga pero quería plasmar en una sola entrada todos estos aspectos para que el lector los pudiera conocer en su plenitud de manera global.


UN SALUDO Y HASTA LA PRÓXIMA ENTRADA AMIGOS.

martes, 13 de enero de 2015

¿Tan malo sería suprimir el Senado?


Hola a todos!!!!
En esta nueva entrada voy a hacer referencia a algunas de las voces críticas que se han alzado contra la supresión del Senado y a fin de estudiar si esas voces tienen razón o no se intentará en esta entrada dar solución a esos problemas que se arguyen.

En primer lugar hay que señalar que una vez superada la conciencia tradicionalista española, surgen algunas voces que apuntan a que la supresión del Senado destruiría un elemento básico para la integración de los territorios autonómicos y de su cooperación con el Estado, pero esta problemática es fácilmente salvable debido a las múltiples vías existentes para la cooperación entre las Comunidades Autónomas y el Estado como son las conferencias sectoriales ampliamente implantadas en nuestro sistema institucional y con resultados más que satisfactorios.

Otro importante escollo que plantea la supresión del Senado reside en la arraigada idea de que es necesaria una segunda lectura o reflexión de los proyectos de ley. Esta idea considera que es necesario el trabajo del Congreso, pero así mismo el del Senado, añadiendo este un aire más conservador y reflexivo a los proyectos de ley. Pero como se ha visto otros Estados de nuestro entorno carecen de Senado y su actividad parlamentaria continua sin presentar déficits técnicos o políticos.
Actualmente el Senado español duplica las funciones del Congreso de los Diputados pero este a su vez mantiene una posición hegemónica con respecto al Senado que no hace más que maniatarlo y no dejarle colegislar como manda la propia constitución.
Por lo tanto si en la actualidad las aportaciones del Senado son nulas y no hacen más que repetir las funciones del Congreso, se puede afirmar sin ninguna clase de dudas que los trabajos legislativos puede hacerlos una sola cámara, en este caso el Congreso de los Diputados y en la práctica se observará que la supresión del Senado no marcaun cambio ni en las políticas ni en la calidad legislativa pues estas continuaran en las mismas manos que hasta ahora las han llevado a cabo.
En la actualidad dada la crisis económica en la que se encuentra sumergido nuestro país no es tema banal el coste económico de una institución tal como el Senado. Según datos emitidos por el propio Senado, el presupuesto aprobado para el año 2014 ascendía a una cuantía global de 51.741.830 euros.  Esta cuantía considerando las nulas funciones del Senado en el panorama político hace pensar que supone un gasto desorbitado y que en ningún caso el mantenimiento de esta institución responde a una necesidad para el Estado.
Por las razones expuestas, parece claro que el Senado es una institución superflua que carece de funciones propias y que solo repite las funciones del Congreso. Si a ello se añade su gran coste económico y la existencia de otras vías de integración territorial más baratas y especializadas la conclusión que deviene es clara, y respalda la conveniencia de la supresión del Senado en España.


UN SALUDO Y HASTA LA PRÓXIMA.

lunes, 12 de enero de 2015

PODERES LEGISLATIVOS DE NUESTRO ENTORNO EUROPEO

Hola a todos!!!
Como ya sabréis si habéis leído las anteriores entradas he ido comentando algunos aspectos del Senado que suscitan una grave crítica por parte de la doctrina, de las instituciones públicas y por supuesto de la sociedad.
A tal afecto no han sido pocas las voces que se han alzado para proponer la supresión del Senado tal y como ya han hecho otros países europeos por tanto en esta entrada me voy a centrar en ver los poderes legislativos de países de nuestro entorno a fin de determinar si ya existen algunos ejemplos de poderes legislativos unicamerales.

Como ya se ha comentado el bicameralismo en España está ampliamente asentado debido a la fuerte influencia y peso de la tradición. Por tanto existe un normal escepticismo entre algunos sectores de la sociedad y la política con respecto a la supresión del Senado, pero esos recelos pueden ser superados acudiendo al derecho comparado, y observando a algunos Estados que optaron por la supresión de sus senados y siguen teniendo un poder legislativo operativo, funcional y fructuoso.

En Suecia en 1866 su Riksdag (Poder legislativo/ parlamento) se constituyó como Poder legislativo bicameral, formado por la «Första kammaren» o cámara alta  que contaba con un total de 155 miembros y«Andra kammaren» o cámara baja que contaba con 233 miembros. La cámara alta era elegida por concejales de los condados, mientras que la cámara baja era elegida directamente por sufragio universal.

El poder Legislativo sueco mantuvo el sistema bicameral hasta 1970, año en que se enmendó la constitución  y se estableció un poder legislativo unicameral.

Dinamarca por su parte en su constitución que es del año 1849 proclamó inicialmente que el poder legislativo sería un cuerpo bicameral, pero en el año 1953 se reformó la citada constitución y se suprimió la cámara alta, y desde ese momento su poder legislativo está constituido por una asamblea única, compuesta por 179 miembros tal y como señala el artículo 29 de la Constitución danesa.

Como se ha podido observar algunos Estados Europeos tienen poderes legislativos unicamerales y esta situación no les ha impedido continuar con sus procesos legislativos ni les ha creado un déficit institucional insalvable, por lo tanto se puede afirmar que un Estado es capaz de legislar con un sistema legislativo unicameral.

En las próximas entradas seguiré comentado algunos aspectos que trae consigo la hipotética supresión del Senado, comentando alternativas al mismo y el impacto económico, social e institucional que supondría la eliminación del Senado.


UN SALUDO Y HASTA LA PRÓXIMA.

domingo, 11 de enero de 2015

¡¡¡¿Suprimir el Senado?!!!!

Hola a todos!!
Hoy es domingo pero no por eso voy a dejar de actualizar el blog, hoy ademas en esta nueva entrada vamos a entrar en un terreno peligroso, hoy voy a empezar a hablar de como sería una hipotética supresión del Senado y durante varios post intentaré que veamos las ventajas, los inconvenientes e incluso los problemas de ingeniería constitucional que plantea esta hipotética situación. Así que allá vamos!!!!
Que el Senado está en crisis no es ninguna novedad desde hace décadas, esta realidad no ha sido ajena por ejemplo a algunos de los constituyentes como Solé Tura, Fraga Iribarne, Peces-Barba, Herrero de Miñón o Roca Junyent los cuales han puesto de manifiesto el fracaso del Senado y la necesidad de una reforma del mismo. Además la doctrina también ha manifestado la falta de funcionalidad del Senado, su duplicidad política y su restringida participación en el ejercicio de la potestad legislativa.

Múltiples han sido los intentos de reformar el Senado pero todos infructuosos. Existen muchas posibles vías de reforma del mismo, incluso en post anteriores he explicado algunas, pero ninguna logra un resultado completamente positivo y útil.

En las democracias de partidos como es el caso de España, las cámaras altas no responden a necesidades e intereses territoriales sino a puros intereses políticos lo cual hace plantearse si realmente es necesario un Senado, si sus actuaciones son necesarias y si realmente sus funciones tiene reflejo real en el Estado.

España no es el único Estado que se ha planteado hacer un cambio radical en una de las instituciones estatales más arraigadas como es el Senado, pues países como Irlanda ya han puesto sobre la mesa un propuesta de supresión de su senado alegando que el mismo es un órgano irrelevante, costoso y anticuado. Irlanda incluso dio un paso más y realizó un referéndum entre sus habitantes para conocer cuál era la opinión de los mismos con respecto a la supresión del senado. Finalmente la propuesta de supresión del senado irlandés se rechazó por una ajustada mayoría del 51.7%.

Volviendo a España, muchos de los partidos políticos españoles, ya han planteado algunas propuestas de modificación y de supresión del Senado arguyendo algunas de las deficiencias que ya se han comentado y manifestando que la supresión del mismo no constituiría ningún problema de orden legislativo en el Estado, por tanto no parece descabellado plantear las más que posible supresión del Senado.
En la próxima entrada os hablare de las cámaras altas de otros países de nuestro entorno europeo y veremos que países tienen segunda cámara, que países no la tienen y los que no la tienen, porqué no la tienen y cómo la suprimieron.


UN SALUDO Y HASTA LA PRÓXIMA.

sábado, 10 de enero de 2015

LA TAN NECESARÍA REFORMA CONSTITUCIONAL

Hola a todos
Tal y como ya os avance en la última entrada hoy voy a hablar de como debería articularse la reforma o incluso la supresión hipotética del Senado. 

La eliminación del actual Senado o su eliminación y  creación y constitución de una cámara de representación territorial exige una reforma de la Constitución. La Constitución española de 1978 es conocida por ser una norma que se ha revestido de una fuerte rigidez, lo cual dificulta que pueda ser modificada para adaptarla a los nuevos tiempos y los continuos cambios sociales.

La Constitución en su Título X de la reforma constitucional, regula las formas de las reformas constitucionales y establece la iniciativa para la reforma constitucional y señala dos procedimientos, cada uno de ellos vinculados  con el alcance que tenga la reforma constitucional. 

Inicialmente hay que señalar quien puede ejercer la iniciativa para la reforma constitucional para lo cual se hace necesario acudir al artículo 166 CE que regula la iniciativa de la reforma constitucional y que a su vez remite al artículo 87 el cual regula la iniciativa legislativa. 

El mencionado artículo 87 CE manifiesta que son titulares de la iniciativa el Gobierno, el Congreso de los Diputados, el Senado y las Asambleas Legislativas de las CCAA. Por lo tanto cualquiera de los mencionados órganos constitucionales podría plantear la iniciativa para la reforma de la Constitución.

 Una vez planteada la reforma constitucional hay que estudiar qué tipo de procedimiento se debe seguir para la reforma. Existen dos tipos de procedimientos de reforma, por un lado nos encontramos con el procedimiento ordinario que afecta a todas aquellas materias no incluidas en el artículo 168.1 CE, es decir, este procedimiento se practicará cuando la reforma no afecte al Título Preliminar o al capítulo II, sección primera del Título I o del Título II. Este procedimiento no presenta graves dificultades y se puede asemejar a un procedimiento legislativo común.

Por otro lado está el procedimiento agravado que procede en los casos de reforma total de la Constitución o en aquellos casos en los que la reforma se quiere practicar sobre el Título Preliminar o el capítulo II, sección primera del Título I o del Título II. Este procedimiento, por su complejidad y por la altísima rigidez de la Constitución parece en ocasiones impracticable.

En el caso que nos afecta se puede observar que la reforma no afectaría ni al Título Preliminar, ni al capítulo II, sección primera del Título I o del Título II y por supuesto no se trata de una reforma total de la constitución, por lo tanto en este caso procedería la selección de un procedimiento ordinario de reforma constitucional  regulado en el artículo 167 CE.

Los proyectos de reforma constitucional tramitados según el procedimiento ordinario del artículo 167 CE, deben ser aprobados por una mayoría de tres quintos en cada una de las cámaras y si no se lograse tal mayoría en ambas cámaras se intentara obtener un acuerdo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.


Si el resultado de la Comisión fuere infructuoso y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, se podrá aprobar la reforma.

Finalmente una vez aprobada la reforma por las Cortes Generales aquella puede ser sometida a referéndum para su ratificación si así lo solicita una décima parte de cualquiera de las cámaras en los 15 días siguientes a la aprobación de la reforma. Por tanto esta será el iter a seguir si se pretende suprimir el Senado o construir una nueva cámara de representación territorial.


UN SALUDO Y HASTA LA PRÓXIMA.

viernes, 9 de enero de 2015

NUEVAS FORMAS DE ENTENDER EL SENADO

Hola a todos!!

 Ya es viernes y por tanto empieza el fin de semana y el merecido descanso. Tal y como os anticipe ayer hoy voy a intentar comentar algunas de las reformas que ha propuesto la doctrina a fin de lograr un verdadero Senado, que cumpla con sus labores de cámara de representación territorial. Estas propuestas olvidan el Senado actual y proponen eliminar todo lo que hoy conforma la cámara y crear una nueva segunda cámara con nuevas funciones, nuevos modos de elección de sus componentes y nuevas estructuras. Una de las razones principales que dan los proponentes sobre el porqué de estas propuestas  se puede sintetizar en el hecho de que el Senado actual tiene tantas deficiencias y la opinión pública tiene tan mal concepto de él que es mejor eliminar lo existente y crear una cámara nueva.
Existen multitud de propuestas pero he intentado recoger aquellas que parecen más factibles y más adecuadas según mi opinión.
Algunos proponen eliminar el Senado y crear un consejo representativo de los territorios recogiendo en su seno todas aquellas competencias que son necesarias funcionalmente y eliminando todas aquellas competencias que no son propias de un órgano de representación territorial. Partiendo de esa base parece necesaria la creación de una cámara que no duplique al Congreso sino que se encargue de auténticas labores de representación territorial, pero alejada de todo lo que se conocía hasta ahora.

Otros centran su propuesta en que la nueva cámara debe estructurarse sobre una base muy clara, que es la representación territorial, esa ha de ser su función básica y central, y en ella ha de tener un protagonismo clave y hegemónico en el panorama político español. Lograr una cámara que culmine todas las aspiraciones que hasta ahora se han manifestado y que son  imposibles en el modelo de Senado actual es un trabajo complejo sobre todo en cuanto a la elección del modelo de cámara que se desea construir. Hay diversas posibilidades al respecto pero una de las mejores vías para lograr estos objetivos reside en la construcción de una suerte de consejo federal  siguiendo el modelo austriaco, dadas su ventajas en cuanto al logro de una cámara en la que se aúnan todos los territorios y se logre realizar una verdadera política territorial.

 Otras propuestas pretenden que esta nueva cámara además de eliminar el Senado eliminaría todas las  figuras existentes  de cooperación intergubernamental entre las Comunidades Autónomas como la Conferencia de Presidentes o el Consejo de Política Fiscal y Financiera, dado que esta cámara como posteriormente se estudiara tendría competencias sobre todos los temas vinculados con las CCAA por lo tanto se hace innecesario dejar vigentes este tipo de figuras.




La doctrina coincide en señalar que hasta el momento el Senado se ha confundido políticamente con el Congreso por la manera en que han sido elegidos sus miembros. Por lo tanto a cierta ciertos proponentes les necesario articular otra forma de elección de los miembros de la nueva cámara de representación territorial a fin de otorgarle un verdadero significado territorial al modo de elección. Intentando implementar la dimensión territorial de esta nueva cámara, parece que el modelo que más logra este objetivo es el de la elección de los miembros de la cámara por los Consejos de Gobierno Autonómicos. Este modelo de elección no tiene precedentes en la historia constitucional española pero si en algunos países de nuestro entorno europeo como Alemania en el cual los miembros del Bundesrat son elegidos por los Gobiernos de los Länder.

Otros centran su propuesta en las nuevas competencias que debería tener la nueva cámara de representación territorial que serían:
En primer lugar como parece lógico esta cámara tendrá competencia legislativa, pero tan solo para la aprobación de leyes autonómicas que afecten a las competencias del conjunto.
En segundo lugar la cámara tendría competencia en materia presupuestaria.

En tercer lugar la cámara tendría competencia en la autorización de tratados internacionales, en esta materia el Gobierno negociaría y firmaría los tratados pero deben ser aprobados tanto por el Congreso de los Diputados como por la cámara de representación territorial.
En cuarto lugar la cámara tendría competencia en materia de elección de miembros de otros órganos constitucionales.
Espero que os haya gustado la entrada, ya os avanzo que en la próxima entrada tratare de cuál debe ser el cauce para lograr reformar el Senado ya sea sobre la base de la cámara ya existente o sobre la eliminación del actual Senado y la creación de una nueva cámara.

FELIZ VIERNES Y HASTA LA PRÓXIMA.