miércoles, 26 de noviembre de 2014

¿Es el Senado una autentica cámara de representación territorial?


Hola a todos!!!
En esta nueva entrada voy a continuar con el análisis a las razones de la existencia de nuestra cámara alta. Hoy voy a desarrollar la intención del constituyente de 1978 de constituir una cámara de integración territorial y si realmente se ha conseguido ese objetivo.


En el momento de la redacción de la Constitución de 1978 muchos de los constituyentes pusieron de manifiesto la necesidad de que el Senado se configurara como una cámara de integración y representación de los distintos territorios que conforman España.

Esta voluntad del constituyente de que el Senado fuera una cámara de representación territorial era una idea novedosa en España y carecía de precedentes en el constitucionalismo español. No obstante, esta idea de representación territorial fue sui generis dado que por cámara de representación territorial se debe entender  una cámara en la que los territorios tienen una voz propia que contribuye a la formación de la voluntad del Estado, descripción que no se ajusta a las funciones del Senado.

Otro punto clave del Senado es que pese a que se define como cámara de representación territorial, no está especializada en política territorial y funciona más bien como una cámara de segunda lectura. Así mismo su composición tampoco es el Senado una cámara de representación territorial dado que la elección de sus miembros no responde a ningún interés territorial

Por todo lo anterior queda patente que, desde el punto de vista funcional, el bicameralismo es asimétrico y desigual. Es asimétrico porque aun cuando muchas funciones de ambas cámaras son concurrentes, existen otras funciones absolutamente privativas de una cámara o de otra. El Congreso de los Diputados concretamente inviste exclusivamente al presidente del Gobierno y sólo el Congreso puede retirarle la confianza parlamentaria. Sólo el Congreso convalida los decretos leyes y sólo el Congreso participa decisivamente en la declaración de los estados de alarma, sitio y excepción.
Por su parte el Senado y sólo el senado en virtud del artículo 155 CE puede autorizar las medidas extraordinarios que adopte el Gobierno para obligar a una CA a cumplir sus obligaciones constitucionales.


Finalmente y como conclusión se puede señalar que, desde los puntos de vista compositivo y funcional, el Senado no es una cámara de representación territorial pero así mismo tampoco se erige en un plano de igualdad con respecto al Congreso de los Diputados, por tanto las justificaciones de su existencia decaen hasta hacernos la pregunta de cuál es su verdadera finalidad o funcionalidad.

Un saludo a todos.

miércoles, 19 de noviembre de 2014

¿El Senado es verdaderamente una cámara de segunda lectura?


 En esta nueva entrada vamos a seguir con las razones del bicameralismo en España, y hoy nos toca ver la función de segunda lectura del Senado y estudiar si realmente realiza esa función.

 El bicameralismo históricamente ha encontrado dos justificaciones a su existencia:
La primera justificación hacía referencia a que en los Estados compuestos territorialmente, la segunda cámara aseguraba la presencia de los distintos territorios que configuran el Estado
La segunda justificación señalaba que, en los Estados unitarios, la segunda cámara servía como contrapeso al Congreso debido a su composición más conservadora y su carácter más moderado en su función de cámara de segunda reflexión.

El Constituyente de 1978 en el momento de modelar el Senado tuvo clara la necesidad de implantar la función de segunda reflexión en nuestro Senado, tal vez con la finalidad de lograr un Poder Legislativo fuerte y con unos mecanismos de contrapeso que lograran modular las diferentes tendencias políticas de ambas cámaras.

No obstante, todo lo anterior es una formulación puramente teórica pues es bien sabido que la función de segunda reflexión del Senado es bastante limitada, dado que la Cámara Alta no se encuentra en una posición igualitaria a la del Congreso de los Diputados por cuanto las enmiendas del Senado pueden ser aceptadas o no y los vetos pueden así mismo ser levantados por el Congreso de los Diputados con bastante facilidad y sin la necesidad de grandes mayorías.

Actualmente nuestra Cámara Alta no es la única que realiza estas funciones de segunda reflexión en el entorno europeo. De entre ellas, la más conocida es la Cámara de los Lores de Reino Unido. Al igual que la española, la cámara británica actualmente sustenta su existencia en la necesidad de realizar un segundo examen de los textos aprobados por la cámara baja. A pesar de las diferencias entre la Cámara de los Lores y el Senado, comparten la pérdida de funciones que han sufrido a lo largo de su historia quedando ambas relegadas a la función de segunda lectura sin capacidad decisoria.

Por tanto se puede observar atendiendo a la propia historia y al presente de algunas cámaras del entorno europeo más cercano, que la segunda reflexión es una función que va perdiendo peso y en la actualidad supone una justificación muy frágil para sustentar la existencia de estas cámaras.

Hasta la próxima entrada.

viernes, 7 de noviembre de 2014

CONOCER EL PASADO PARA ENTENDER EL PRESENTE

En este nuevo capítulo de mi Blog pretendo  comenzar a estudiar el Senado actual desde sus raíces, y como no puede ser de otra manera la Constitución es un  pilar esencial.

El Senado fue reinstaurado por la Constitución de 1978 atendiendo a tres razones fundamentales: el peso de la historia constitucional española, la oportunidad de contar con una cámara de segunda lectura o reflexión y la aspiración de tener una cámara de representación territorial.

En este post me voy a centrar en el primer elemento, es decir, en la influencia que ha tenido la historia bicameral española en la configuración de nuestro Poder Legislativo actual.

En la historia constitucional española ha sido un fenómeno constante la ordenación del Poder Legislativo mediante un sistema bicameral, a excepción de la Constitución de 1931. Esta tendencia histórica influyó de manera decisiva a la hora de construir en la Constitución de 1978 el nuevo Poder Legislativo que dio lugar a las Cortes Generales. La pauta del modelo actual la marcó la Ley para la Reforma Política que restableció el sistema bicameral de las Cortes Generales y, en su artículo segundo ponía de manifiesto que las Cortes Generales se componían del Congreso de los Diputados y del Senado.

Las Cortes Generales son en líneas generales una institución que se mantiene desde la Constitución de 1834, pero fue en la Constitución de 1837 donde por primera vez se habló del Congreso de los Diputados y del Senado, denominaciones que han llegado hasta hoy, fiel reflejo de la importancia que la tradición histórica tiene para nuestras instituciones. No obstante, es conveniente señalar que el Senado es una figura que ha evolucionado y cambiado con el paso del tiempo y con la redacción de nuevas constituciones. Por seguir con la Constitución de 1837, en su artículo 13 decía que «Las Cortes se componen de dos cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de Diputados». Estudiando este artículo podemos observar que el Senado con el paso del tiempo ha perdido mucha fuerza, pues en la Constitución de 1837 quedaba equiparado al Congreso de los Diputados mientras que en el tiempo presente el Congreso de los Diputados ostenta una hegemonía total con respecto al Senado.