miércoles, 17 de diciembre de 2014

DOS FORMAS DE ELECCIÓN PARA UN MISMO RESULTADO


Hola de nuevo!!! En primer me gustaría pedir disculpas dado que esta entrada va a ser bastante larga pero es un tema que me gustaría tratar en toda su extensión para poder llegar a conclusiones claras y conociendo la metería en su conjunto.

El Senado es formalmente la cámara de representación territorial tal y como señala el art 69 CE pero la elección de los senadores no responde a este modelo pues, estos no son designados en su mayoría por las CCAA.

La CE en su artículo 69 marca dos vías para la elección de senadores:
-                     La primera vía se encuentra regulada en el artículo 69 CE en sus puntos dos, tres y cuatro y señala que «En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores».
Por lo tanto mediante esta vía se eligen de manera directa 208 senadores en el ámbito de la provincia o isla. La singularidad de esta vía es que las listas del Senado son abiertas al contrario  que las del Congreso.

-                     La segunda vía o sistema se encuentra regulada en el artículo 69.5 CE el cual dice que «Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más porcada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional».

Mediante este sistema se eligen 58 senadores por las Comunidades Autónomas y es una cifra variable en función de la población. La designación de senadores corresponde al parlamento de cada CCAA si bien los Estatutos de Autonomía pueden prever que sea el gobierno de la CCAA quien lo decida.  En cualquier caso esta designación ha de ser proporcional a la representación parlamentaria obtenida en la Asamblea autonómica por cada fuerza política.

Como se ha podido observar solo una quinta parte de los senadores son designados por las CCAA  y aunado a las circunstancias antes señaladas hace que el Senado no sea o no funcione como una verdadera cámara territorial. De ahí que desde 1994 se hayan sucedido debates sobre la posible reforma del Senado, es más desde 1996 todos los programas electorales recogían la reforma del Senado como uno de los puntos fuertes de sus programas lo que nos muestra la relevancia de esta cuestión.

Las dos fórmulas que contempla la Constitución para la composición de la Cámara Alta conducen al mismo resultado, puesto que tanto los elegidos directamente por los ciudadanos como los designados por las Asambleas autonómicas propuestos por sus grupos parlamentarios se agrupan en el Senado según su adscripción o militancia políticas, no por criterios territoriales, por lo que el Senado carece a este respecto de especialidad territorial alguna.
No obstante cambiar esta fórmula es un asunto altamente complejo dado que realizar una nueva determinación de la composición del Senado puede dar lugar a más complicaciones y seguir sin soluciones.

No obstante hay algunas posibles fórmulas factibles, se podría optar por una composición del Senado como la estadounidense en la cual a cada Comunidad Autónoma se le asignara un mismo número de senadores o por el contrario podríamos recurrir a una  fórmula más cercana al Bundesrat alemán en la cual se asignara a cada CCAA un número de senadores dependiendo de su población.
Pero estas fórmulas tampoco resolverían correctamente la situación dado que un reparto en función de la población nos haría llegar a que las CCAA grandes determinarían la mayoría absoluta del Senado pero si acudiéramos al reparto igualitario las CCAA con más población se encontrarían en una posición de gran desigualdad pues sus votos tendrían el mismo peso que el de una CA pequeña.

Otra de las grandes dificultades oscilaría entorno a quien sería el encargado de elegir a los Senadores. Hay varias posibilidades, podrían elegir los gobiernos autonómicos, los parlamentos autonómicos o los propios ciudadanos.

Estas modalidades no están exentas de problemas dado que si los senadores fueran elegidos por los gobiernos autonómicos todos los senadores de la CCAA serán de la mayoría parlamentaria del Gobierno autonómico, si los senadores fueran elegidos por los parlamentos autonómicos se elegiría en función del arco parlamentario y si los senadores fueran elegidos por los ciudadanos la tendencia política de los elegidos sería idéntica a la del Congreso de los Diputados por lo que no habría diferencia política entre el Congreso y el Senado y este no tendría singularidad política.

Como se ve, una posible reforma del Senado plantea graves problemas de ingeniería constitucional, difícilmente salvables, y los posibles resultados que ofrezcan las reformas pueden no ser suficientes para mejorar la funcionalidad del Senado.

HASTA LA PRÓXIMA.

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