Hola de nuevo!!! En
primer me gustaría pedir disculpas dado que esta entrada va a ser bastante larga
pero es un tema que me gustaría tratar en toda su extensión para poder llegar a
conclusiones claras y conociendo la metería en su conjunto.
El Senado es
formalmente la cámara de representación territorial tal y como señala el art 69
CE pero la elección de los senadores no responde a este modelo pues, estos no
son designados en su mayoría por las CCAA.
La CE en su artículo
69 marca dos vías para la elección de senadores:
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La
primera vía se encuentra regulada en el artículo 69 CE en sus puntos dos, tres
y cuatro y señala que «En cada provincia se elegirán
cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por
los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
En las provincias insulares, cada isla o agrupación de
ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos
de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores
-Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones:
Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una
de ellas dos Senadores».
Por lo tanto
mediante esta vía se eligen de manera directa 208 senadores en el ámbito de la
provincia o isla. La singularidad de esta vía es que las listas del Senado son
abiertas al contrario que las del
Congreso.
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La
segunda vía o sistema se encuentra regulada en el artículo 69.5 CE el cual dice
que «Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más porcada millón de habitantes de su respectivo territorio. La
designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano
colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan
los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación
proporcional».
Mediante este
sistema se eligen 58 senadores por las Comunidades Autónomas y es una cifra
variable en función de la población. La designación de senadores corresponde al
parlamento de cada CCAA si bien los Estatutos de Autonomía pueden prever que
sea el gobierno de la CCAA quien lo decida.
En cualquier caso esta designación ha de ser proporcional a la
representación parlamentaria obtenida en la Asamblea autonómica por cada fuerza
política.
Como se ha podido
observar solo una quinta parte de los senadores son designados por las
CCAA y aunado a las circunstancias antes
señaladas hace que el Senado no sea o no funcione como una verdadera cámara
territorial. De ahí que desde 1994 se hayan sucedido debates sobre la posible
reforma del Senado, es más desde 1996 todos los programas electorales recogían
la reforma del Senado como uno de los puntos fuertes de sus programas lo que
nos muestra la relevancia de esta cuestión.
Las dos fórmulas que
contempla la Constitución para la composición de la Cámara Alta conducen al
mismo resultado, puesto que tanto los elegidos directamente por los ciudadanos
como los designados por las Asambleas autonómicas propuestos por sus grupos
parlamentarios se agrupan en el Senado según su adscripción o militancia
políticas, no por criterios territoriales, por lo que el Senado carece a este
respecto de especialidad territorial alguna.
No obstante cambiar
esta fórmula es un asunto altamente complejo dado que realizar una nueva
determinación de la composición del Senado puede dar lugar a más complicaciones
y seguir sin soluciones.
No obstante hay algunas
posibles fórmulas factibles, se podría optar por una composición del Senado
como la estadounidense en la cual a cada Comunidad Autónoma se le asignara un
mismo número de senadores o por el contrario podríamos recurrir a una fórmula más cercana al Bundesrat alemán en la
cual se asignara a cada CCAA un número de senadores dependiendo de su
población.
Pero estas fórmulas
tampoco resolverían correctamente la situación dado que un reparto en función
de la población nos haría llegar a que las CCAA grandes determinarían la
mayoría absoluta del Senado pero si acudiéramos al reparto igualitario las CCAA
con más población se encontrarían en una posición de gran desigualdad pues sus
votos tendrían el mismo peso que el de una CA pequeña.
Otra de las grandes
dificultades oscilaría entorno a quien sería el encargado de elegir a los
Senadores. Hay varias posibilidades, podrían elegir los gobiernos autonómicos,
los parlamentos autonómicos o los propios ciudadanos.
Estas modalidades no
están exentas de problemas dado que si los senadores fueran elegidos por los
gobiernos autonómicos todos los senadores de la CCAA serán de la mayoría parlamentaria
del Gobierno autonómico, si los senadores fueran elegidos por los parlamentos
autonómicos se elegiría en función del arco parlamentario y si los senadores
fueran elegidos por los ciudadanos la tendencia política de los elegidos sería idéntica
a la del Congreso de los Diputados por lo que no habría diferencia política
entre el Congreso y el Senado y este no tendría singularidad política.
Como se ve, una
posible reforma del Senado plantea graves problemas de ingeniería
constitucional, difícilmente salvables, y los posibles resultados que ofrezcan
las reformas pueden no ser suficientes para mejorar la funcionalidad del
Senado.
HASTA LA PRÓXIMA.
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