La Constitución es
muy parca al respecto de las funciones territoriales del Senado e incluso
algunas de sus funciones no están señaladas directamente en la Carta Magna sino
que derivan implícitamente de ella y se les da forma a través de ley ordinaria. Pero sí podemos afirmar que el Senado tiene funciones territoriales.
Las funciones territoriales que
ostenta el Senado en la actualidad son las siguientes:
- Autorizar los acuerdos de
cooperación entre Comunidades Autónomas
Todos
aquellos acuerdos de cooperación realizados
por las Comunidades Autónomas deben ser estudiados y examinados por las
Cortes Generales, en algunos casos solo es precisa la mera comunicación y en
otros casos se precisa su autorización expresa tal y como señala el artículo
145.2 CE que remite a su vez al artículo 74.2 CE.
Profundizando
en este ámbito hay algunos convenios que precisan solo de la comunicación a las
Cortes Generales como por ejemplo en lo relativo a los Convenios celebrados
entre Comunidades autónomas sobre la gestión y prestación de servicios propios
entre dichas CCAA.
No obstante
el Senado, un Grupo parlamentario o veinticinco senadores pueden presentar en
los cinco días siguientes a su publicación una propuesta para que el Senado
delibere si el convenio precisa de autorización.
Esta actividad del Senado se encuentra recogida en el artículo 137 del
Reglamento del Senado.
Otra de las actividades en las
que tiene competencia el Senado son las relacionadas con los acuerdos de
cooperación, a este respecto el artículo 138 del Reglamento del Senado señala
que
-
«Los
proyectos de acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas se presentarán
ante el Senado y serán tramitados siguiendo el procedimiento legislativo
ordinario, con excepción de lo que se dispone en los siguientes apartados
-
La
Comisión General de las Comunidades Autónomas elevará al Pleno dictamen en el
que se proponga de forma razonada la concesión de la
autorización para la conclusión del acuerdo de cooperación, la denegación de la
misma o el otorgamiento de la autorización con los condicionamientos que se
estimen pertinentes.
-
Aprobado el dictamen por el Pleno del Senado,
el Presidente dará traslado del mismo al Congreso de los Diputados.
-
Si
la decisión de ambas Cámaras no fuese coincidente, deberá reunirse la Comisión
Mixta prevista en el artículo 74.2 de la Constitución, Corresponde al Pleno del
Senado designar a los Senadores que en proporción a la importancia numérica de
los Grupos parlamentarios hayan de formar parte de
dicha Comisión.
-
El
texto elaborado por la Comisión Mixta será sometido directamente a la
deliberación y votación del Senado. De su resultado se dará
cuenta al Congreso de los Diputados».
Finalmente el artículo 139 RS
dispone que «la Comisión competente podrá requerir, por medio del Presidente
del Senado, a las Comunidades Autónomas afectadas para que, en el plazo que se
fije, remitan cuantos antecedentes, datos y
alegaciones estimen pertinentes, y designen, si lo juzgan procedente, a quienes
hayan de asumir su representación a estos efectos, que podrá recaer en un
miembro del Senado».
- La Dotación, distribución y regulación del
Fondo de Compensación Interterritorial.
Esta función de Senado no
aparece regulada en la Constitución pero es una de las funciones territoriales
que tiene encomendada, tal como se dispone en la Ley 22/2001, de 27 de
diciembre, Reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial. El artículo
10 la mencionada ley se establece que corresponderá al Senado el control de los
Fondos de Compensación Interterritorial a través de la Comisión General de las
Comunidades Autónomas del Senado. Se hace necesario decir que en esta función
también participan otras instituciones como las Asambleas legislativas de las
Comunidades Autónomas.
-Apreciación de
la necesidad de dictar leyes de armonización de las disposiciones normativas de
las Comunidades Autónomas.
Esta es otra de las
competencias en materia territorial del Senado, esta función concretamente
deriva del art 150.3 CE en el cual se señala que el Gobierno, la Comisión
General de las Comunidades Autónomas o veinticinco Senadores pueden proponer al
Senado la necesidad de dictar leyes de armonización de las disposiciones
normativas de las CCAA. Estas propuestas deben cumplir con una serie de
requisitos formales y deben ser enviadas a la Comisión General de las
Comunidades Autónomas la cual emitirá un dictamen sobre la propuesta.
Finalmente en el Senado se realizara un debate en pleno tal y como señala el
artículo 141 del Reglamento del Senado.
-La adopción de medidas para
obligar a las Comunidades Autónomas al cumplimiento forzoso de sus obligaciones
constitucionales y legales o prevenir su actuación cuando atente gravemente
contra el interés general de España.
Esta función territorial del Senado deriva del artículo 155.1 CE.
el cual señala que en caso de incumplimiento por parte de las CCAA de las
obligaciones derivadas de las leyes de o de la CE o atentase gravemente contra
los intereses de España, el Gobierno podrá tomar medidas para obligar a la CCAA
al cumplimiento forzoso de sus obligaciones. Pero necesitará previamente la
aprobación del Senado por mayoría absoluta para poder
imponer estas medidas.
Tras todo lo anteriormente visto, podemos decir que es falso que el
Senado no tenga funciones territoriales, pero la cuestión está en si estas
pequeñas actuaciones justifican la existencia de esta cámara.
HASTA LA PRÓXIMA.
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