miércoles, 17 de diciembre de 2014

¿TIENE EL SENADO FUNCIONES TERRITORIALES?

La Constitución es muy parca al respecto de las funciones territoriales del Senado e incluso algunas de sus funciones no están señaladas directamente en la Carta Magna sino que derivan implícitamente de ella y se les da forma a través de ley ordinaria. Pero sí podemos afirmar que el Senado tiene funciones territoriales.

            Las funciones territoriales que ostenta el Senado en la actualidad son las siguientes:
- Autorizar los acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas
Todos aquellos acuerdos de cooperación realizados  por las Comunidades Autónomas deben ser estudiados y examinados por las Cortes Generales, en algunos casos solo es precisa la mera comunicación y en otros casos se precisa su autorización expresa tal y como señala el artículo 145.2 CE que remite a su vez al artículo 74.2 CE.

Profundizando en este ámbito hay algunos convenios que precisan solo de la comunicación a las Cortes Generales como por ejemplo en lo relativo a los Convenios celebrados entre Comunidades autónomas sobre la gestión y prestación de servicios propios entre dichas CCAA.

No obstante el Senado, un Grupo parlamentario o veinticinco senadores pueden presentar en los cinco días siguientes a su publicación una propuesta para que el Senado delibere si el convenio precisa de autorización.
Esta actividad del Senado se encuentra recogida en el artículo 137 del Reglamento del Senado.
Otra de las actividades en las que tiene competencia el Senado son las relacionadas con los acuerdos de cooperación, a este respecto el artículo 138 del Reglamento del Senado señala que

-                     «Los proyectos de acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas se presentarán ante el Senado y serán tramitados siguiendo el procedimiento legislativo ordinario, con excepción de lo que se dispone en los siguientes apartados

-                     La Comisión General de las Comunidades Autónomas elevará al Pleno dictamen en el que se proponga de forma razonada la concesión de la autorización para la conclusión del acuerdo de cooperación, la denegación de la misma o el otorgamiento de la autorización con los condicionamientos que se estimen pertinentes.

-                      Aprobado el dictamen por el Pleno del Senado, el Presidente dará traslado del mismo al Congreso de los Diputados.

-                     Si la decisión de ambas Cámaras no fuese coincidente, deberá reunirse la Comisión Mixta prevista en el artículo 74.2 de la Constitución, Corresponde al Pleno del Senado designar a los Senadores que en proporción a la importancia numérica de los Grupos parlamentarios hayan de formar parte de dicha Comisión.

-                     El texto elaborado por la Comisión Mixta será sometido directamente a la deliberación y votación del Senado. De su resultado se dará cuenta al Congreso de los Diputados».

Finalmente el artículo 139 RS dispone que «la Comisión competente podrá requerir, por medio del Presidente del Senado, a las Comunidades Autónomas afectadas para que, en el plazo que se fije, remitan cuantos antecedentes, datos y alegaciones estimen pertinentes, y designen, si lo juzgan procedente, a quienes hayan de asumir su representación a estos efectos, que podrá recaer en un miembro del Senado».
- La Dotación, distribución y regulación del Fondo de Compensación Interterritorial.
Esta función de Senado no aparece regulada en la Constitución pero es una de las funciones territoriales que tiene encomendada, tal como se dispone en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, Reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial. El artículo 10 la mencionada ley se establece que corresponderá al Senado el control de los Fondos de Compensación Interterritorial a través de la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado. Se hace necesario decir que en esta función también participan otras instituciones como las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
-Apreciación de la necesidad de dictar leyes de armonización de las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas.
Esta es otra de las competencias en materia territorial del Senado, esta función concretamente deriva del art 150.3 CE en el cual se señala que el Gobierno, la Comisión General de las Comunidades Autónomas o veinticinco Senadores pueden proponer al Senado la necesidad de dictar leyes de armonización de las disposiciones normativas de las CCAA. Estas propuestas deben cumplir con una serie de requisitos formales y deben ser enviadas a la Comisión General de las Comunidades Autónomas la cual emitirá un dictamen sobre la propuesta. Finalmente en el Senado se realizara un debate en pleno tal y como señala el artículo 141 del Reglamento del Senado.

-La adopción de medidas para obligar a las Comunidades Autónomas al cumplimiento forzoso de sus obligaciones constitucionales y legales o prevenir su actuación cuando atente gravemente contra el interés general de España.
Esta función territorial del Senado deriva del artículo 155.1 CE.
el cual señala que en caso de incumplimiento por parte de las CCAA de las obligaciones derivadas de las leyes de o de la CE o atentase gravemente contra los intereses de España, el Gobierno podrá tomar medidas para obligar a la CCAA al cumplimiento forzoso de sus obligaciones. Pero necesitará previamente la aprobación del Senado por mayoría absoluta para poder imponer estas medidas.

Tras todo lo anteriormente visto, podemos decir que es falso que el Senado no tenga funciones territoriales, pero la cuestión está en si estas pequeñas actuaciones justifican la existencia de esta cámara.



HASTA LA PRÓXIMA.

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