Hola a todos!!!
En esta nueva entrada voy a continuar con el análisis a las razones de la existencia de nuestra cámara alta. Hoy voy a desarrollar la intención del constituyente de 1978 de constituir una cámara de integración territorial y si realmente se ha conseguido ese objetivo.
En el momento de la
redacción de la Constitución de 1978 muchos de los constituyentes pusieron de
manifiesto la necesidad de que el Senado se configurara como una cámara de
integración y representación de los distintos territorios que conforman España.
Esta voluntad del
constituyente de que el Senado fuera una cámara de representación territorial
era una idea novedosa en España y carecía de precedentes en el constitucionalismo
español. No obstante, esta idea de representación territorial fue sui generis dado que por cámara de
representación territorial se debe entender
una cámara en la que los territorios tienen una voz propia que
contribuye a la formación de la voluntad del Estado, descripción que no se
ajusta a las funciones del Senado.
Otro punto clave del Senado es que pese a que se define como
cámara de representación territorial, no está especializada en política
territorial y funciona más bien como una cámara de segunda lectura. Así mismo su
composición tampoco es el Senado una cámara de representación territorial dado
que la elección de sus miembros no responde a ningún interés territorial
Por todo lo anterior
queda patente que, desde el punto de vista funcional, el bicameralismo es
asimétrico y desigual. Es asimétrico porque aun cuando muchas funciones de ambas
cámaras son concurrentes, existen otras funciones absolutamente privativas de
una cámara o de otra. El Congreso de los Diputados concretamente inviste
exclusivamente al presidente del Gobierno y sólo el Congreso puede retirarle la
confianza parlamentaria. Sólo el Congreso convalida los decretos leyes y sólo
el Congreso participa decisivamente en la declaración de los estados de alarma,
sitio y excepción.
Por su parte el Senado y sólo el senado en virtud del
artículo 155 CE puede autorizar las medidas extraordinarios que adopte el
Gobierno para obligar a una CA a cumplir sus obligaciones constitucionales.
Finalmente y como conclusión se puede señalar que, desde los
puntos de vista compositivo y funcional, el Senado no es una cámara de
representación territorial pero así mismo tampoco se erige en un plano de
igualdad con respecto al Congreso de los Diputados, por tanto las
justificaciones de su existencia decaen hasta hacernos la pregunta de cuál es
su verdadera finalidad o funcionalidad.
Un saludo a todos.
Un saludo a todos.
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