miércoles, 26 de noviembre de 2014

¿Es el Senado una autentica cámara de representación territorial?


Hola a todos!!!
En esta nueva entrada voy a continuar con el análisis a las razones de la existencia de nuestra cámara alta. Hoy voy a desarrollar la intención del constituyente de 1978 de constituir una cámara de integración territorial y si realmente se ha conseguido ese objetivo.


En el momento de la redacción de la Constitución de 1978 muchos de los constituyentes pusieron de manifiesto la necesidad de que el Senado se configurara como una cámara de integración y representación de los distintos territorios que conforman España.

Esta voluntad del constituyente de que el Senado fuera una cámara de representación territorial era una idea novedosa en España y carecía de precedentes en el constitucionalismo español. No obstante, esta idea de representación territorial fue sui generis dado que por cámara de representación territorial se debe entender  una cámara en la que los territorios tienen una voz propia que contribuye a la formación de la voluntad del Estado, descripción que no se ajusta a las funciones del Senado.

Otro punto clave del Senado es que pese a que se define como cámara de representación territorial, no está especializada en política territorial y funciona más bien como una cámara de segunda lectura. Así mismo su composición tampoco es el Senado una cámara de representación territorial dado que la elección de sus miembros no responde a ningún interés territorial

Por todo lo anterior queda patente que, desde el punto de vista funcional, el bicameralismo es asimétrico y desigual. Es asimétrico porque aun cuando muchas funciones de ambas cámaras son concurrentes, existen otras funciones absolutamente privativas de una cámara o de otra. El Congreso de los Diputados concretamente inviste exclusivamente al presidente del Gobierno y sólo el Congreso puede retirarle la confianza parlamentaria. Sólo el Congreso convalida los decretos leyes y sólo el Congreso participa decisivamente en la declaración de los estados de alarma, sitio y excepción.
Por su parte el Senado y sólo el senado en virtud del artículo 155 CE puede autorizar las medidas extraordinarios que adopte el Gobierno para obligar a una CA a cumplir sus obligaciones constitucionales.


Finalmente y como conclusión se puede señalar que, desde los puntos de vista compositivo y funcional, el Senado no es una cámara de representación territorial pero así mismo tampoco se erige en un plano de igualdad con respecto al Congreso de los Diputados, por tanto las justificaciones de su existencia decaen hasta hacernos la pregunta de cuál es su verdadera finalidad o funcionalidad.

Un saludo a todos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario