Buenos días a todos
siento mucho no haber podido actualizar el blog en tantos días pero he estado
realmente ocupada con el Máster de abogacía.
Hoy voy a dedicar esta entrada a la hegemonía que ostenta el Congreso de los Diputados dentro del Poder Legislativo.
Las Cortes Generales
son una institución compleja integrada por el Congreso de los Diputados y el
Senado. Estas cámaras, en virtud del mandato del artículo 66 CE en sus puntos
uno y dos, «representan al
pueblo español y ejercen la potestad
legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos,
controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les
atribuya la Constitución».
No obstante de las
peculiaridades de cada una de las cámaras se desprende que el bicameralismo
español es imperfecto y desigual.
El bicameralismo español es imperfecto dado que es claro que las dos cámaras no ostentan el mismo
poder, pues una sobresale claramente sobre la otra. Además el bicameralismo es
desigual o asimétrico porque funcionalmente el Congreso de los Diputados es muy
superior políticamente.
Ejemplos de esta
desigualdad se pueden apreciar en el proceso legislativo puesto que el Congreso
puede levantar un veto negativo del Senado sobre una iniciativa legislativa o
rechazar las enmiendas introducidas en el Senado. Otros ejemplos de protagonismo
del Congreso se producen en el control al Gobierno puesto que las principales
actividades de control se desarrollan en el mismo. Finalmente otros aspectos
más superfluos pero que dan pistas de este protagonismo del Congreso es que los
líderes políticos suelen ser parlamentarios en el Congreso y no en el Senado.
Pero los
desequilibrios no acaban ahí ya que las desigualdades se siguen produciendo en
el desarrollo de la función presupuestaria e incluso en materia territorial
dado que el Congreso es el encargado de la aprobación y reforma de los
estatutos de las CCAA y por lo tanto una vez más el Congreso se desmarca del
Senado.
Por otro lado hay
una función que solo compete y asume el Senado, y es la previsión en el
Reglamento de la cámara de los llamados grupos territoriales que son grupos
parlamentarios agrupados por criterios territoriales. También el Reglamento
regula la llamada Comisión General de las CCAA en los art 55 y ss. Como única
especialidad de carácter territorial, en el Senado tiene lugar un debate
general sobre el Estado de las Autonomías pero este debate constituye solo un
uso parlamentario cuya no realización no comporta ninguna sanción.
Otro punto de
relevancia son los cortos plazos que tiene el Senado para realizar su función
de cámara de segunda reflexión. Actualmente el Senado según el artículo 90 CE
tiene un plazo de dos meses para realizar enmiendas o vetar los textos
aprobados por el Congreso, los plazos se reducen sustancialmente hasta los 20
días naturales para los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el
Congreso de los Diputados. Por tanto en estas maniobras podemos observar
también una manera de coartar los poderes del Senado, dado que en dos meses
escasamente se puede hacer una reflexión profunda y realizar enmiendas que
mejoren y perfeccionen los proyectos o proposiciones de ley.
Las desigualdades
tal como hemos visto son muy marcadas y por tanto el bicameralismo español es
frágil y las soluciones difíciles dado que igualar a las cámaras supone una
desposesión de facultades del Congreso de los Diputados, lo que realmente
representa una reformulación completa del sistema parlamentario.
HASTA LA PRÓXIMA.
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