miércoles, 17 de diciembre de 2014

EL TODOPODEROSO CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


Buenos días a todos siento mucho no haber podido actualizar el blog en tantos días pero he estado realmente ocupada con el Máster de abogacía.   Hoy voy a dedicar esta entrada a  la hegemonía que ostenta el Congreso de los Diputados dentro del Poder Legislativo.
Las Cortes Generales son una institución compleja integrada por el Congreso de los Diputados y el Senado. Estas cámaras, en virtud del mandato del artículo 66 CE en sus puntos uno y dos, «representan al pueblo español  y ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución».
No obstante de las peculiaridades de cada una de las cámaras se desprende que el bicameralismo español es imperfecto y desigual.
El bicameralismo español es imperfecto dado que es claro que las dos cámaras no ostentan el mismo poder, pues una sobresale claramente sobre la otra. Además el bicameralismo es desigual o asimétrico porque funcionalmente el Congreso de los Diputados es muy superior políticamente.
Ejemplos de esta desigualdad se pueden apreciar en el proceso legislativo puesto que el Congreso puede levantar un veto negativo del Senado sobre una iniciativa legislativa o rechazar las enmiendas introducidas en el Senado. Otros ejemplos de protagonismo del Congreso se producen en el control al Gobierno puesto que las principales actividades de control se desarrollan en el mismo. Finalmente otros aspectos más superfluos pero que dan pistas de este protagonismo del Congreso es que los líderes políticos suelen ser parlamentarios en el Congreso y no en el Senado.

Pero los desequilibrios no acaban ahí ya que las desigualdades se siguen produciendo en el desarrollo de la función presupuestaria e incluso en materia territorial dado que el Congreso es el encargado de la aprobación y reforma de los estatutos de las CCAA y por lo tanto una vez más el Congreso se desmarca del Senado.

Por otro lado hay una función que solo compete y asume el Senado, y es la previsión en el Reglamento de la cámara de los llamados grupos territoriales que son grupos parlamentarios agrupados por criterios territoriales. También el Reglamento regula la llamada Comisión General de las CCAA en los art 55 y ss. Como única especialidad de carácter territorial, en el Senado tiene lugar un debate general sobre el Estado de las Autonomías pero este debate constituye solo un uso parlamentario cuya no realización no comporta ninguna sanción.

Otro punto de relevancia son los cortos plazos que tiene el Senado para realizar su función de cámara de segunda reflexión. Actualmente el Senado según el artículo 90 CE tiene un plazo de dos meses para realizar enmiendas o vetar los textos aprobados por el Congreso, los plazos se reducen sustancialmente hasta los 20 días naturales para los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados. Por tanto en estas maniobras podemos observar también una manera de coartar los poderes del Senado, dado que en dos meses escasamente se puede hacer una reflexión profunda y realizar enmiendas que mejoren y perfeccionen los proyectos o proposiciones de ley.

Las desigualdades tal como hemos visto son muy marcadas y por tanto el bicameralismo español es frágil y las soluciones difíciles dado que igualar a las cámaras supone una desposesión de facultades del Congreso de los Diputados, lo que realmente representa una reformulación completa del sistema parlamentario.

HASTA LA PRÓXIMA.

No hay comentarios:

Publicar un comentario