Hola a todos!!
En las últimas entradas he ido hablado de lo que supondría una hipotética supresión del Senado, desgranando algunas criticas que se han hecho, los modelos de poderes legislativos de países de nuestro entorno y de algunas de las soluciones que podría aportar la supresión del Senado. Pues bien, hoy me voy a centrar en esta entrada en comentar cuales serían las consecuencias de la hipotética supresión del Senado centrando principalmente en consecuencias políticas, económicas e institucionales dado que considero que son las mas relevantes.
La supresión del Senado supone un cambio sustancial en el panorama político, económico e institucional de España dado que no se puede olvidar la gran trascendencia de una institución como el Senado que compone las Cortes Generales españolas y por tanto uno de los poderes del Estado.
Políticamente se producen varias consecuencias que tienen un importante calado. Actualmente el Congreso y el Senado representan la soberanía nacional, por tanto una posible supresión del Senado implica que este cedería completamente la representación de la soberanía nacional al Congreso de los Diputados y así mismo el poder legislativo dejaría de presentar una estructura bicameral para pasar a estar compuesto por una sola cámara legislativa.
Otra de las importantes consecuencias político-normativas que produciría la supresión del Senado es la obligatoria reforma constitucional. A tal efecto, se deben eliminar todas las referencias constitucionales “al Senado”, a “los senadores”, a “las Cámaras”, a “ambas Cámaras” o a “cada Cámara”. Por otro lado debe eliminarse el artículo 69 CE y todas las referencias al Senado y a los senadores contenidas en el Título III (De las Cortes Generales), en el Título V (De las relaciones del Gobierno con las Cortes Generales) y el Título X (de la reforma constitucional).
Adicionalmente, la Constitución también debe eliminar de su texto las referencias a la propuesta de cuatro miembros del Tribunal Constitucional señalada en el artículo 159.1 CE y concederse tal competencia al Congreso de los Diputados que pasaría a proponer ocho miembros en lugar de cuatro que hasta ahora proponía.
También debe eliminarse al Senado del artículo 122,3 CE en cuanto a la proposición de 10 vocales del CGPJ y el artículo 54 CE sobre la designación del Defensor del Pueblo. Por otro lado la supresión del Senado supone la eliminación de esta cámara como competente para la designación de seis de los doce consejeros del Tribunal de Cuentas, de la elección de cuatro de los doce miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y la elección de un miembro del Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos.
Así mismo, el papel de control que desempeña el Senado en el procedimiento de ejecución forzosa del artículo 155 CE deberá ser asumido por el Congreso.
Por último también debe desaparecer del artículo 162.1.a CE la legitimación de 50 senadores para interponer el recurso de inconstitucionalidad.
En otro orden de cosas, la supresión del Senado también tendría consecuencias económicas, fundamentalmente tendentes al ahorro del coste actual del Senado que para el año 2014 presupuestó un gasto de 51.741.830 euros.
Finalmente, la supresión del Senado va a tener un lógico impacto en el ámbito institucional español. Como ya se ha señalado la desaparición de la Cámara Alta supone que el poder legislativo español pasaría a estar únicamente en manos del Congreso de los Diputados.
Espero que os haya gustado la entrada, aunque reconozco que quizás es un poco larga pero quería plasmar en una sola entrada todos estos aspectos para que el lector los pudiera conocer en su plenitud de manera global.
UN SALUDO Y HASTA LA PRÓXIMA ENTRADA AMIGOS.
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