Hola a
todos!!!
Como ya sabréis
si habéis leído las anteriores entradas he ido comentando algunos aspectos del
Senado que suscitan una grave crítica por parte de la doctrina, de las
instituciones públicas y por supuesto de la sociedad.
A tal
afecto no han sido pocas las voces que se han alzado para proponer la supresión
del Senado tal y como ya han hecho otros países europeos por tanto en esta
entrada me voy a centrar en ver los poderes legislativos de países de nuestro
entorno a fin de determinar si ya existen algunos ejemplos de poderes
legislativos unicamerales.
Como ya
se ha comentado el bicameralismo en España está ampliamente asentado debido a
la fuerte influencia y peso de la tradición. Por tanto existe un normal
escepticismo entre algunos sectores de la sociedad y la política con respecto a
la supresión del Senado, pero esos recelos pueden ser superados acudiendo al
derecho comparado, y observando a algunos Estados que optaron por la supresión
de sus senados y siguen teniendo un poder legislativo operativo, funcional y
fructuoso.
En
Suecia en 1866 su Riksdag (Poder legislativo/ parlamento) se constituyó como
Poder legislativo bicameral, formado por la «Första kammaren» o cámara alta que contaba con un total de 155 miembros y«Andra
kammaren» o cámara baja que contaba con 233 miembros. La cámara alta era
elegida por concejales de los condados, mientras que la cámara baja era elegida
directamente por sufragio universal.
El poder Legislativo sueco mantuvo el sistema bicameral hasta
1970, año en que se enmendó la constitución
y se estableció un poder legislativo unicameral.
Dinamarca
por su parte en su constitución que es del año 1849 proclamó inicialmente que
el poder legislativo sería un cuerpo bicameral, pero en el año 1953 se reformó
la citada constitución y se suprimió la cámara alta, y desde ese momento su
poder legislativo está constituido por una asamblea única, compuesta por 179
miembros tal y como señala el artículo 29 de la Constitución danesa.
Como se
ha podido observar algunos Estados Europeos tienen poderes legislativos
unicamerales y esta situación no les ha impedido continuar con sus procesos
legislativos ni les ha creado un déficit institucional insalvable, por lo tanto
se puede afirmar que un Estado es capaz de legislar con un sistema legislativo
unicameral.
En las próximas entradas seguiré
comentado algunos aspectos que trae consigo la hipotética supresión del Senado,
comentando alternativas al mismo y el impacto económico, social e institucional
que supondría la eliminación del Senado.
UN
SALUDO Y HASTA LA PRÓXIMA.
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