lunes, 12 de enero de 2015

PODERES LEGISLATIVOS DE NUESTRO ENTORNO EUROPEO

Hola a todos!!!
Como ya sabréis si habéis leído las anteriores entradas he ido comentando algunos aspectos del Senado que suscitan una grave crítica por parte de la doctrina, de las instituciones públicas y por supuesto de la sociedad.
A tal afecto no han sido pocas las voces que se han alzado para proponer la supresión del Senado tal y como ya han hecho otros países europeos por tanto en esta entrada me voy a centrar en ver los poderes legislativos de países de nuestro entorno a fin de determinar si ya existen algunos ejemplos de poderes legislativos unicamerales.

Como ya se ha comentado el bicameralismo en España está ampliamente asentado debido a la fuerte influencia y peso de la tradición. Por tanto existe un normal escepticismo entre algunos sectores de la sociedad y la política con respecto a la supresión del Senado, pero esos recelos pueden ser superados acudiendo al derecho comparado, y observando a algunos Estados que optaron por la supresión de sus senados y siguen teniendo un poder legislativo operativo, funcional y fructuoso.

En Suecia en 1866 su Riksdag (Poder legislativo/ parlamento) se constituyó como Poder legislativo bicameral, formado por la «Första kammaren» o cámara alta  que contaba con un total de 155 miembros y«Andra kammaren» o cámara baja que contaba con 233 miembros. La cámara alta era elegida por concejales de los condados, mientras que la cámara baja era elegida directamente por sufragio universal.

El poder Legislativo sueco mantuvo el sistema bicameral hasta 1970, año en que se enmendó la constitución  y se estableció un poder legislativo unicameral.

Dinamarca por su parte en su constitución que es del año 1849 proclamó inicialmente que el poder legislativo sería un cuerpo bicameral, pero en el año 1953 se reformó la citada constitución y se suprimió la cámara alta, y desde ese momento su poder legislativo está constituido por una asamblea única, compuesta por 179 miembros tal y como señala el artículo 29 de la Constitución danesa.

Como se ha podido observar algunos Estados Europeos tienen poderes legislativos unicamerales y esta situación no les ha impedido continuar con sus procesos legislativos ni les ha creado un déficit institucional insalvable, por lo tanto se puede afirmar que un Estado es capaz de legislar con un sistema legislativo unicameral.

En las próximas entradas seguiré comentado algunos aspectos que trae consigo la hipotética supresión del Senado, comentando alternativas al mismo y el impacto económico, social e institucional que supondría la eliminación del Senado.


UN SALUDO Y HASTA LA PRÓXIMA.

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